Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 04 de Octubre 1976, previa denuncia interpuesta por el ciudadano NIGER DARIO GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.023.418 y residenciado en la Calle 24 de Julio, Casa Nro 21 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado el ciudadano ROMME AGUSTIN MARCANO RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, indocumentado y residenciado en Bloque Nro 17, Letra "A", Apartamento Nro 01 del Municipio Ayacucho de esta ciudad y como víctima el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, o.....