Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano CARMEN ELINOR GARCÍA, venezolana, Cédula de identidad N° V-8.442.932, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, oficio Docente, residenciado en Urb. El Bosque, Calle el Saman, N° 5, Cumaná Estado Sucre, hija de Elinor García y Isidro Alonzo por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las señaladas imputadas; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho. Se.....