REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003112
ASUNTO : RP01-P-2006-003112
RESOLUCION POR ADMISION DE LOS HECHOS Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la imputada CARMEN ELINOR GARCÍA, venezolana, Cédula de identidad N° V-8.442.932 , de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, oficio Docente, residenciado en Urb. El Bosque, Calle el Saman, N° 5, Cumaná Estado Sucre, hija de Elinor García y Isidro Alonzo a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la imputada de autos, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG.PEDRO JOSE ARAY y el Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ. a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la imputada CARMEN ELINOR GARCÍA, quien esta incursa en la presunta comisión del delito de Electorales, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Este Tribunal emitio los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: presento formal acusación en contra de por los hechos que se efectuaron el día 03-12-2006 cuando siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana celebrándose las elecciones presidenciales la ciudadana BELEN YANET ACEVEDO se encontraba en la Unidad Educativa Don Rómulo Gallegos ubicada en la avenida Gran Mariscal donde fue asignada como cuarto suplente de la mesa electoral N° 3 y en momentos cuando estaba verificando donde votaban los electores se presento la ciudadana CARMEN ELINOR GARCIA le pregunto que hacia ella allí y que estaba haciendo con el listado ella le dijo que era miembro seguidamente le exigió las credenciales, luego ella mando a una compañera por sus credenciales la ciudadana CARMEN ELINOR le solicito la cedula la ciudadana CARMEN ELINOR le manifestó que ella no tenia que tener ese listado tomo los mismos y los rompió, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se admita todas las pruebas presentadas por esta fiscalía en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la imputada quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional no voy a declarar.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
Se le otorga la palabra al Defensor Público ABG. JESUS MAYZ quien expuso: “Previa conversación con la ajusticiadle nos acogemos a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad al articulo 42 del COPP, asimismo nos acogemos a lo expresado en el articulo 43 relacionado a las condiciones que el tribunal le imponga a la ajusticiable, asimismo un resarcimiento simbólico que debe consistir en una disculpa, que se tome en cuenta la conducta predilectual de la ajusticiable y que esta nunca ha estado sujeta a ningún tipo de medidas y la Admisión de la responsabilidad de los hechos en el presente caso que pueda ser resarcida con una disculpa al Fiscal del Ministerio Público.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escuchados los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano CARMEN ELINOR GARCÍA, venezolana, Cédula de identidad N° V-8.442.932, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, oficio Docente, residenciado en Urb. El Bosque, Calle el Saman, N° 5, Cumaná Estado Sucre, hija de Elinor García y Isidro Alonzo por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las señaladas imputadas; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 47 y su vuelto, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la acusada de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual esta manifestó en esta sala de audiencia y en presencia de las partes: Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Visto lo manifestado por mí representado, solicito al Tribunal aplique la Suspensión Condicional del Proceso, y se le imponga a mi representado de las condiciones que debe cumplir de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del COPP.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud de la acusada y de la defensa.
Atendiendo a lo planteado por la acusada se observa que la defensa y el Fiscal no objetaron la medida alternativa acogida por la acusada, el Tribunal para decidir vista la admisión voluntaria de los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, a la acusada de autos, así como una disculpa a la Vindicta Pública por los hechos ocurridos. Se impone como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2, 3, 4 y último aparte, las siguientes:1 Prohibición de reincidir en los hecho que dieron inicio a la presente causa; 2. Someterse al control y vigilancia ante el Delegado de Prueba que se le asigne por el lapso de UN (1) AÑO. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que la acusada de autos deberá asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CARMEN ELINOR GARCÍA, venezolana, Cédula de identidad N° V-8.442.932, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, oficio Docente, residenciado en Urb. El Bosque, Calle el Saman, N° 5, Cumaná Estado Sucre, hija de Elinor García y Isidro Alonso a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de Cumaná a recibir las orientaciones debidas. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión.
Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada y expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas y cumpliré con las mismas.
Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley en Cumaná a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Líbrese los oficios ordenados. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:04 de la tarde.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO
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