ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, cédula de identidad N° 10.468.586; nacido en fecha 13/07/1970, de 40 años de edad, hijo de Krelia Machado, y José Oca, casado, de oficio obrero; residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 36, casa 05, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGERLYNE JOSÉ NÚÑEZ RAMOS; en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por lo hechos antes desc.....