Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figuran como IMPUTADO AROLDO JOSE HERNANDEZ VILLARROEL, domiciliado en Urbanización Brasil, sector II, vereda 90, N°14 de esta ciudad de Cumaná, y como VICTIMA, ANYUKA ORTIZ.