este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al imputado REINALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien se le sigue proceso penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El imputado deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervis.....