REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007171
ASUNTO : RP01-P-2012-007171

Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Lisbeth Carolina Mejía, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano Víctor Manuel Salmerón Zerpa, por el delito de Violencia Psicológica; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de algún delito, pues el caso es relativo a una discusión de índole laboral, no existiendo los supuestos legales de forma y fondo para que proceda el inicio de la investigación; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud. Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Lisbeth Carolina Mejía, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano Víctor Manuel Salmerón Zerpa, por el delito de Violencia Psicológica; y considerándose procedente, por no ser un delito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ