este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad establecida en los articulo 87 numerales 3, 5 y 6 LOSDMVLE en contra del imputado FREDDY JOSE LARA CABELLO, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-01-58. Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.424.113, hijo de los ciudadanos Juan Lara (fallecido) y Juana Cabello, domiciliado en Bebedero, Calle 3 Numero 10 Cumana Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violencia Física contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS JOSEFINA PINTO, de conformidad con los artículos 2, 5, 42 , 87 numerales 3, 5 y 6 y 91 primer aparte de la LOSDMVLV y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
JUEZ TERCERO DE CONT.....