el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta policial, de fecha 12-03-2006, donde se señala como victima OSCAR JOSE OLIVIER, titular de la cedula de identidad Nº 11441629, residenciado en Casanay, calle las acacias, casa s/n, municipio Andrés Eloy blanco, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano SANTOS ARGENIS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 11438442, residenciado en Casanay, calle Venezuela, casa n° 76, municipio Andrés Eloy blanco; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado