el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de José Gregorio Tarimuza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.818, domiciliado en Pantoño, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por hechos en los que aparece señalado ciudadanos por identificar, por el daños a la propiedad; y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada.