este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 44 y 49 Constitucional, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JESÚS ALEXANDER MAGO RAPOSO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.631.123, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/10/1990, hijo de Liliana Raposo y Jesús Mago, de oficio obrero, y residenciado Bebedero, Casa 4, Calle 6, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4521277; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público