Este Tribunal resuelve; revisadas las resultas y el sistema Juris2000, se desprenden que victima ENMA DOLY PEÑA, no fue debidamente notificada, así mismo observa este Juzgador que su apoderado judicial Abg. JOSÉ RAFAEL AZOAR RAMOS, introdujo escrito donde se adhiere a la acusación fiscal en representación de la mencionada victima, según consta de poder que corre al folio 21. Ahora bien siendo que la victima o su apoderado pueden adherirse a la acusación fiscal dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la convocatoria de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del C.O.P.P, es por lo que observa este Tribunal que el mencionado lapso se le ha cercenado a la victima toda vez que este correrá desde la notificación de esta para la audiencia oral, y siendo que ésta no fue notificada. en tal sentido en aras de proteger y velar en todo proceso por el principio de igualdad de las partes, así como la tutela judicial efectiva y el d.....