REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009388
ASUNTO : RP01-P-2005-009388
RESOLUCIÓN DEJANDO SIN EFECTO CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto en Audiencia de fecha 20 de marzo de 2006, siendo la 2:00 de la tarde; se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI, quien se AVOCA al conocimiento de la causa, acompañado de la secretaria ABG. CARMEN YUDITH YDRIAGO DIAZ, secretaria de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado CESAR JULIO RAMIREZ CENTENO por la presunta comisión del delito de BIGAMIA en perjuicio de las victimas ENMA DOLY PEÑA e HILDA CASTILLO LA ROSA; se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del alguacil MARIO RUIZ se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal de 3° del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, la victima ENMA DOLY PEÑA y su apodera judicial Abg. JOSÉ AZOCAR, el imputado de autos y el Abg. ALI MARTINEZ PLANCHE. En este estado interviene el imputado y nombra como su abogado de confianza al Abg. ALI MARTINEZ PLANCHE, con domicilio procesal en la Urbanización San José, Calle Principal Quinta Paraparape, quien estado presente, aceptó el cargo recaído en su persona y el Juez procedió a tomar el juramento de ley.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal resuelve; revisadas las resultas y el sistema Juris2000, se desprenden que victima ENMA DOLY PEÑA, no fue debidamente notificada, así mismo observa este Juzgador que su apoderado judicial Abg. JOSÉ RAFAEL AZOAR RAMOS, introdujo escrito donde se adhiere a la acusación fiscal en representación de la mencionada victima, según consta de poder que corre al folio 21. Ahora bien siendo que la victima o su apoderado pueden adherirse a la acusación fiscal dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la convocatoria de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del C.O.P.P, es por lo que observa este Tribunal que el mencionado lapso se le ha cercenado a la victima toda vez que este correrá desde la notificación de esta para la audiencia oral, y siendo que ésta no fue notificada. en tal sentido en aras de proteger y velar en todo proceso por el principio de igualdad de las partes, así como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ACUERDA dejar SIN EFECTO, el auto de fecha 30/01/06 donde se convoca a la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 20/03/06 y se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 23-05-06 a las 8:30 am. Tomándose esta como la primera convocatoria a los efectos procesales subsiguientes Quedan notificados los comparecientes. Librese citación a la ciudadana HILDA CASTILLO LA ROSA, solicitándole la colaboración al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre a los fines de practicar la citación respectiva. Es todo.
Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
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