REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009133
ASUNTO : RP01-P-2005-009133


Visto el escrito que antecede, debidamente suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada EDITH PERDOMO, en donde solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada en el presente asunto seguido al Imputado LUIS ALFONSO ZACARIAS CHIRINOS; este Tribunal una vez revisada la Experticia Botánica N° 9700-128-T-0829, la cual corre inserta al folio cincuenta y dos (52) del expediente, practicada por los Expertos ELISEO PADRINO MARÍN y MARVY MARCHÁN SALAS - , en la cual se llegó a la conclusión de que dicha sustancia es la droga denominada Cannabis Sativa (Marihuana) arrojando un peso de nueve gramos con quinientos miligramos gramos (9grs con 500mg.) y de cocaína base tipo crack arrojando un peso de diecisiete gramos con cien miligramos (17gr con 100mg) se pudo constatar que en las observaciones realizadas por dichos expertos se especifica que la sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano, razón por la cual no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como lo establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 117; en consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, se ACUERDA lo solicitado por la Fiscalía y se autoriza a dicho ente a realizar los trámites necesarios para la Incineración de la Sustancia Estupefaciente (Cannabis Sativa) y cocaína base tipo crack a las cuales se ha hecho referencia. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.


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Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro