Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado: CARLOS JOSE DIAZ BRITO Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.443.001, residenciado en el Caserio Las Caras, Hacienda Las Caras, Distrito Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, en perjuicio del ciudadano: BELTRAN ELIAS GUEVARA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.336.133 y residenciado en la Avenida Santa Rosa, Quinta Claret, No. 56, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108.....