REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra: LIL FELICIA VARGAS en su condición de Defensora Pública penal del imputado: WILLIAN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ en donde le solicita a este tribunal a favor de su defendido revise la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se proceda a autorizar dichas presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Distrito Federal, sede Palacio de Justicia; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales del presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Observa este Tribunal que efectivamente en fecha: 11-01-04, este Juzgado le concedió al imputado: WILLIAN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad consistente en la presentación periódica cada Ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida moralidad, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al revisar y verificar este Tribunal los supuestos que motivaron la medida de coerción personal decretada por este tribunal, se puede observar que el delito que se le imputa al imputado de autos, es el delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, considerandose que es un hecho delictual grave que para asegurar las resultas del presente proceso, no es idoneo declarar procedente el traslado de las presentaciones del imputado al Palacio de Justicia de la ciudad de caracas; sin embargo al observar en el sistema computarizado "Juris ", que el imputado: William José Alvarez Rodriguez ha venido cumpliendo con el Régimen de presentaciones a que fué sometido por este tribunal en fecha: 11-01-04, se hace acreedor de una extensión de sus presentaciones, por lo tanto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda al imputado: WILLIAM JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ Venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la Calle Monte Piedad, detrás del Rectorado, casa s/n, Cumaná, Edo Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.212.734 la extensión de sus presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifiquese a la Defensa Pública, Dra: Lil Vargas. A la Fiscal Septima del Ministerio Público y al imputado de autos de la presente decisión. Oficiese a la unidad de alguacilazgo y remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr: José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg: Sonia Alfaro.