REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penintenciario, Cumaná, Región Oriental, en donde le solicita a este tribunal se le participe el lapso del Régimen de Prueba a que está sometido el ciudadano: JUAN GABRIEL SUAREZ GUTIERREZ , por cuanto desde el 07 de Octubre del 2.002 fecha esta en que fué beneficiario de una libertad vigilada el referido ciudadano, no está siendo supervisado en esta unidad técnica, pues no ha asistido a las presentaciones, esperando se dé un pronunciamiento al respecto para poder actualizar la nómina de casos activos que lleva la referida institución; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el referido escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a dar su pronunciamiento:
PRIMERO: Efectivamente este tribunal en fecha: 07-10-02 le acordó al ciudadano: Juan Gabriel Suarez Gutierrez la Medida de Seguridad contemplada en el Artículo 76 Ordinal 1ero de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordenó su internamiento en la Unidad de Tratamiento para Farmacodependientes (UTAF) de esta ciudad de cumaná.
SEGUNDO: Cursa al folio 54 del presente expediente, escrito emanado de la Unidad de Tratamiento al Farmacodependiente de fecha: 20 de Noviembre del 2.002, en donde le informan a este tribunal que el paciente: Juan Gabriel Suarez Gutierrez ha cumplido con la medida de seguridad acordada por este tribunal en decisión de fecha: 07-10-02 asistiendo a sus consultas y terapias en la referida unidad.
TERCERO: Ahora bien; considera este tribunal que el ciudadano: Juan Gabriel Suarez Gutierrez ha cumplido con las consultas y terapias en la unidad de tratamiento (UTAF) y al observar que han transcurrido más de Dos (2) años desde que fué acordada por este tribunal la medida de seguridad impuesta, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida la medida de seguridad a que estaba sometido el ciudadano: JUAN GABRIEL SUAREZ GUTIERREZ Venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserio El Guamache, Sector Guerito, Peninsula de Araya, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.009.873 de la establecida en el Artículo 76 Ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por sostenerse que el referido ciudadano al recibir las terapias del referido centro dirigidos a la recuperación de la salud fisica y mental obteniendo su desintoxicación, debe ser considerado apto para ser reincorporado al medio social para su desenvolvimiento en la comunidad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Líbrese en consecuencia Boleta de Notificación al ciudadano: Juan Gabriel Suarez Gutierrez. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, participandole de lo decidido en este auto, a los fines de presentar su acto conclusivo. Líbrese Oficio de remisión. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cumaná. Región Oriental. Edif La Copita, 4 piso participandole que el referido ciudadano cumplió con sus terapias y regimen impuesto ante la UTAF, declarandose cumplida la medida de seguridad impuesta.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.