ACUERDA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3 y 6, del artículo 256 del COPP, o lo que es lo mismo, que el imputado de autos deberá presentarse una (1) vez al mes durante seis (6) meses por ante la Prefectura de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente decisión; y la prohibición de que la referida imputada sostenga cualquier tipo de comunicación con la víctima Ismenia Margarita Rivas Cortez, al MARYORIS DEL VALLE LÓPEZ CARRASQUERO, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 22.464.210, nacida en Maracaibo, Estado Zulia y domiciliada en el Sector Plaza Bolívar de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califican el delito como flagrante, por cuanto la imputada fue aprehendida a poca distancia del lugar de los hechos. Se ordena con.....