este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO CARDONA venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº V-9.976.059, nacido en fecha 10-07-1968, hijo de Alida Cardona y Lorenzo Salazar , de estado civil soltero, de oficio: soldador, residenciado en La Gran Sabana, Cale Principal, casa N° 87, frente al Bombeo, Parroquia Agracia de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOLIMAR DIAZ RENGEL; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes.....