Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.726, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio vigilante, residenciado en Miramar, calle licet, casa sin número 70 frente de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.