REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001694
ASUNTO : RP01-P-2010-001694

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la Causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos previa comparecencia por citación y la victima de autos.

En este estado el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado LUIS RAFAEL MEDINA del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Cruz Caraballo, quien expone: “Visto que mí representado LUIS RAFAEL MEDINA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS RAFAEL MEDINA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio ochenta y uno (81) de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUIS RAFAEL MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.726, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio vigilante, residenciado en Miramar, calle licet, casa sin número 70 frente de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta y decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. MÁRJULY GUILLOT