En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de CARABELLO LAREZ OSWALDO JOSE, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Calle Boconó, N° C-4, Barinas, Estado Barinas; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.