este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo dispuesto en el artículo 246 ejusdem, MODIFICA la Medida de Coerción personal inicialmente impuesta a la imputada de autos en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, a la imputada, ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200, domiciliada en Urbanización Riveras del Manzanares; avenida manzanares, casa G, N° 07, quinta Carimar, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en.....