este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado "LA GUEVA" Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.093, residenciado en el Sector Los Jovos, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoategui; y WILMER JOSE LEZAMA, apodado "TEODOSA", Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.874.102, residenciado en el Sector Los Jovos, casa sin numero de Barcelona, Estado Anzoátegui; por considerar que existen fundados elementos.....