REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001748
ASUNTO : RP01-P-2011-0001748
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se acuerde ORDEN DE APREHENSION, con su respectiva Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA” Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.093, residenciado en el Sector Los Jovos, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoategui; y WILMER JOSE LEZAMA, apodado “TEODOSA”, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.874.102, residenciado en el Sector Los Jovos, casa sin numero de Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal -
Refiere la representación fiscal que en fecha 06 de Noviembre de 2010, siendo las 8 de la noche, se encontraban los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOPITIA LEZAMA (occiso) Y LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES (Occiso), en la redoma de la mata de mango ubicada en la calle principal del sector el charal de la población de Nurucual, donde llegaron los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA”, WILMER JOSE LEZAMA , apodado “TEODOSA” y RICAHER SIFONTES, quienes portando armas de fuego empezaron a disparar en contra de sus humanidades, quedando en el referido lugar el cuerpo sin vida del occiso FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (Occiso), causándole la muerte, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuando la remoción de dicho cadáver funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y trasladándolo hasta la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, posteriormente falleciendo a consecuencia de las heridas por arma de fuego en cráneo y perforación de masa encefálica, asimismo los funcionarios trasladan hasta dicho centro asistencial al ciudadano LUIS BERLTRAN LEZAMA ANDRADES (occiso) quien resultara lesionado y consecutivamente falleciendo a consecuencia de las heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de asas intestinales, colon, vena cava inferior, páncreas y arteria ilíaca izquierda, shock hipovolémico.
Precisa el Ministerio Público actuante, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, y al efecto precisa que conforme a los hechos y sus resultas, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, tipo penal que prevé pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga conforme a las previsiones del artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero de dicha norma, y finalmente expresa que con fundamento en todo ello solicita la ORDEN DE APREHENSION en contra de dichos ciudadanos.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 01 del Expediente, cursa transcurriendo de novedad, fechada 06 de Noviembre de 2010, donde funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en el libro de novedades llevado por esa institución, en el intervalo de 07:30 horas de la mañana del día 06 de Noviembre de 2010, hasta las 07:30 de la mañana del 07-11-2010, que reciben de parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, información indicando que en la redoma de la mata de mango, ubicada en la calle principal de la población de Nurucual, Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y asimismo ingreso al Hospital central de esta ciudad una persona de sexo masculino lesionado presentando heridas por arma de fuego procedente del antes indicado lugar y que falleciera cuando estaba siendo intervenido, y desconociendo mas detalles.-
Al folio 02 al 03 y sus vueltos, cursa acta de investigación penal de fecha 7 de Noviembre de 2010, en la que el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, señalan que se trasladan hacia la población de Nurucual, para realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que conlleven al esclarecimiento del hecho, y que una vez en el lugar, sector charal de Nurucual, son atendidos por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien les indico el lugar donde se suscito el hecho, procediéndose a practicar inspección técnica del sitio, siendo informados por dicho funcionario que el cadáver fue levantado y llevado por familiares hasta una vivienda a pocos metros ya que estaban enardecidos e hizo entrega de 13 conchas de balas 9 mm, y un proyectil, blindado parcialmente deformado colectados en el lugar, siendo conducidos a donde se encontraba el cadáver, el cual se encontraba en una silla de extensión en decúbito dorsal, carente de signos vitales, siendo abordados por una persona que dijo llamarse CRISALIDA DEL CARMEN LEZAMA RIVAS, dijo ser su progenitora, aportando los datos de éste. E informando que el día Sábado 06-11-2010, en horas de la noche cuando el hecho, su primo LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADE, quien se encontraba lesionado le comentó que en momento que él se encontraba en compañía de FRANCISCO JAVIER, como a las 8:30 pm., en la redoma de mata de mango, ubicada en la calle principal del sector el charal de la población de Nurucual, llegaron tres sujetos de nombres LENI LEZAMA, alias “EL GUEVA”, WILMER LEZAMA Alias “TEODOSA” y RICHARD SIFONTES y comenzaron a disparar a ambos, donde su hijo resultó muerto y este lesionado, y que tuvo conocimiento que el mismo había fallecido minutos después cuando era intervenido quirúrgicamente, pero que los sujetos que dispararon son primos de su hijo y de Luís Beltrán, y que para el momento que cometieron el hecho salieron huyendo hacia el cerro desconociendo los familiares y vecinos su paradero, aportó luego los datos de LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADE; seguidamente son informados que hasta ese momento ninguna otra persona se percató de lo sucedido, proceden a practicar inspección al lugar donde se encontraba el cadáver trasladado el mismo a la unidad furgoneta; dirigiéndose a la Morgue del Hospital, siendo atendidos por Antonio Astudillo, donde trasbordan el cadáver, practicándole inspección al mismo, detallando sus heridas, así como al cadáver de LUIS BELTRAN LEZAMA ANDRADES, de quien también detallan sus heridas.-
Cursa al folio 04, Inspección N° 3010 de fecha 07 de Noviembre de 2010, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia que a la practica de la misma al sitio del suceso; al folio 5, Inspección N° 3011 de fecha 07 de Noviembre de 2010, practicada en la Morgue al cadáver de Francisco Gotilla; al folio 06, Inspección N° 3062 de fecha 07 de Noviembre de 2010, practicada en la Morgue al cadáver de Luís Lezama; al folio 07 y 08, al folio 19 reporte de registros policiales de las víctimas.-
Al folio 20 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida en fecha 07 de Noviembre de 2010, por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN LEZAMA RIVAS, quien en su exposición expresa que, el día Sábado 06-11-2010, como a las 8:30 p.m., en momentos que se encontraba en su residencia ubicada en el sector el charal, calle principal de Nurucual, escucha varios disparos y a los pocos minutos sale de su residencia a ver que había pasado y observa que estaban en la redoma de la mata de mango tirados en el piso todo lleno de sangre, muerto su hijo Francisco Gotilla y junto a éste estaba Luís Lezama, su primo, aun estaba con vida y le pregunta que había pasado y éste le dice que estaba con su hijo, cuando fueron sorprendidos por tres muchachos de nombre Leni Lezama, apodado “El Gueva”, Wilmer Lezama, apodado “Teodora” quienes son primos de Luís Lezama, y estaba en compañía de Richard Sifontes y que portando armas de fuego sin mediar palabras le realizaron varios disparos a ambos, y que luego huyeron del lugar corriendo, luego vecinos auxiliaron a Luís Lezama para trasladarlo al Hospital y en compañía de familiares cargaron a su hijo a su residencia colocándolo en una silla de extensión, luego de lo cual se presentó la policía y después los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .-
Al folio 23, cursa acta de investigación donde se asienta la reopción en la Morgue de un proyectil blindado no deformado, y un proyectil blindado deformado extraídos al cadáver de Luís Beltrán Lezama, y un proyectil blindado deformado y uno no deformado extraídos del cadáver de Francisco Gotilla; al folio 24 cursa registro de cadena de custodia a dichas evidencias.-
Al folio 27, cursa acta de entrevista de fecha 12 de Noviembre de 2010, rendida por la ciudadana CASILDA MARGARITA RIVAS, quien expresa que comparece por ante ese despacho en razón que el sábado 06-11-2010, en horas de la noche dos sujetos de nombres Leni Lezama Apodado “El Gueva”, Wilmer Lezama apodado “Teodora” quienes son sus sobrinos, y otro de nombre Richard Sifontes, portando armas de fuego arremetieron en contra de su hijo y de un muchacho de nombre Francisco Gotilla, hijo de una sobrina suya, de nombre Crisalia Lezama, causándole la muerte a los mismos, y que el día jueves 11-11-2010, en horas de la tarde tuvo conocimiento por medio de familiares que estos sujetos se encontraban en el sector Los Jovos de la ciudad de Barcelona, por lo que se dirigió a la Subdelegación de Barcelona informando de ello, y funcionarios se dirigieron al lugar logrando aprehender al ciudadano WILMER LEZAMA, apodado “Teodora” en compañía de otro sujeto, incautándole un arma de fuego tipo revolver, y cierta cantidad de droga, por lo que reportaba tal información al despacho de Cumana.-
Se observa a los folios 29 y 30, copia fotostática de cédula de identidad y certificado de defunción correspondiente a LUSI BELTRAN LEZAMA ANDRADES y a los folios 31 y 32, copia fotostática de cédula de identidad y certificado de defunción correspondiente a FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA; cursando asimismo a los folios 35 y 36 los Protocolo de autopsia de dichos ciudadanos fallecidos.-
Inserto al folio 34, cursa acta de Investigación Penal fechada 12 de Noviembre de 2010, la cual aparece suscrita por el funcionario Detective Elvis Villarroel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde asienta que continuando con las investigaciones de los hechos que originaron la cusa, se comunicó telefónicamente con la delegación de Anzoátegui a los fines de obtener mayor información respecto de lo aportado por la ciudadana Casilda Rivas, siendo informado ciertamente de la detención del sujeto WILMER JOSE LEZAMA, apodado “Teodosa” de quien le dan la plena identificación, detallándole lo incautado al mismo e informándole que estaba a la orden de la Fiscalía novena; de igual manera le permiten plenar la identificación del ciudadano LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, cursando al folio 37 reporte de los registros policiales de estos dos sujetos.-
Cursa inserto a los folios 41 al 42 resultas de experticia de comparación balística practicada a los proyectiles colectados en la presente causa.- Al folio 43, resultas de experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA y LUIS BELTRAN LEZAMA, tipos penales que prevén pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA”, WILMER JOSE LEZAMA , apodado “TEODOSA”, son presuntos autores o participes en la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en el numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer, y por subsumirse en la presunción legal contenida en el Parágrafo Primero del citado artículo, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, apodado “LA GUEVA” Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.093, residenciado en el Sector Los Jovos, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoategui; y WILMER JOSE LEZAMA, apodado “TEODOSA”, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.874.102, residenciado en el Sector Los Jovos, casa sin numero de Barcelona, Estado Anzoátegui; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA y LUIS BELTRAN LEZAMA, en consecuencia LIBRESELE ORDEN DE APREHENSION a dicho ciudadano y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público para ser presentados dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez
El Secretario Judicial
Abg. Carlos Henríquez.-
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