REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 28 de Abril de 2011
201 º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001929
ASUNTO : RP01-P-2011-001929

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha de hoy 28 de Abril de 2011, escrito mediante el cual la Abogada MARYENMA FIGUEROA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOE JOSE RONDON, a los fines que fuese impuesto de la orden de captura existente en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el Derecho de palabra a la representante fiscal presente en sala, la Abogada MARYENMA FIGUEROA, quien expresa: “Presento a este Tribunal, al ciudadano JOE JOSE RONDON, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-14.816.391; nacido en fecha 26/01/1979; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio obrero; residenciado en caserío Barranca vía Cumanacoa, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud que en fecha 25-04-2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron la detención del mismo cuando en realización de labores de patrullaje, avistan a un ciudadano lanzando botellas de vidrio a la vía publica con ato estado de ebriedad y se le apreciaba agredido físicamente, presentando a simple vista hematomas en el brazo izquierdo y en pierna izquierda, por lo que le dan voz de alto y al verificar sus datos personales a través del sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , fue reportado como solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio 4266, de fecha 26-06-2001, por el delito de LESIONES PERSONALES, motivo por el cual solicito sea impuesto de ello como motivo de su detención y se proceda a la DECLINATORIA POR PARTE DEL TRIBUNAL al antes mencionado Juzgado del Estado Nueva Esparta, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades. Es todo.”

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Impuesto como fue el ciudadano, JOE JOSE RONDON, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-14.816.391; nacido en fecha 26/01/1979; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio obrero; residenciado en caserío Barranca vía Cumanacoa, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre, de su derechos en causas procesales, especialmente el precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si desea rendir algún tipio de declaración o no, a lo que manifestó su deseo de declarar y al efecto expreso: “yo tengo libertad plena, eso ya lo pagué. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al la defensora pública penal de guardia, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien le asiste en la presente audiencia y manifestó: ““La defensa solicita se realicen las gestiones pertinentes, con el objeto de materializar el traslado de dicho ciudadano al Tribunal Primero de Control del Estado Nueva Esparta. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.

DECISION
Conforme la información que aportan las actuaciones, observa que ciertamente cursa al folio 2 de las mismas, acta policial de fecha 25 de Abril de 2011, en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en procedimiento por ellos implementados, al momento de efectuar patrullaje por esta ciudad de Cumaná, cuando avistan a un ciudadano lanzando botellas de vidrio a la vía publica con alto estado de ebriedad y se le apreciaba agredido físicamente, presentando a simple vista hematomas en el brazo izquierdo y en pierna izquierda, por lo que le dan voz de alto quedando identificado como JOE JOSE RONDON y al verificar sus datos personales a través del sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue reportado como solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según oficio 4266, de fecha 26-06-2001, por el delito de LESIONES PERSONALES, motivo por el cual refieren tal situación a sus superiores, quedando éste detenido; cursa asimismo al folio 06, acta de investigación penal levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de esta ciudad, de fecha 26 de Abril de 2011, dejando constancia de la presencia ante ese despacho de una Comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, presentado como detenido a JOE JOSE RONDON por las razones antes aludidas, ante lo cual proceden a verificar tal información, indicando que los datos aportados eran correctos, y que efectivamente se encuentra requerido por el mencionado Juzgado según oficio N° 4266-10 de fecha 26-06-2001, según memorando 4076, donde no se indica el expediente, ni el delito, quedando entonces detenido, y puesto a la orden del Ministerio Público, quien en audiencia hace el señalado requerimiento a este órgano jurisdiccional.-

Ante ello este Tribunal, estima debe tenerse en consideración que el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”

Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del ciudadano JOE JOSE RONDON se practica previa orden judicial, y por ende ha sido conducido ante esta autoridad judicial quien se ha limitado a imponerlo de la existencia de dicha orden judicial que obra en su contra, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme reporte que al efecto efectúa el ente competente para ello, quien reitera y ratifica que dicha orden se encuentra vigente.-

A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursa el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado del Estado Nueva Esparta, por lo que en criterio de quien aquí decide, es allí donde se encuentra el Juez natural al que el mismo tiene derecho para Juzgarle, siendo por consecuencia que el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado de Control del Estado Nueva Esparta.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para conozca y decida, respecto de la captura del ciudadano JOE JOSE RONDON, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-14.816.391; nacido en fecha 26/01/1979; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio obrero; residenciado en caserío Barranca vía Cumanacoa, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra quien cursa orden de captura según oficio N° 4266-10 de fecha 26-06-2001, según memorando 4076, donde no se indica el expediente, por el delito de LESIONES PERSONALES.- Se ordena la reclusión del mentado ciudadano en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y puesto de inmediato a la orden del Tribunal emisor de la orden a donde deberá ser presentado y conducido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá hacerse cargo de su traslado y presentación ante aquel, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones anexas a oficio a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso.- Así se decide.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.- En Cumaná, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Rosa María Marcano.