este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.- Visto igualmente la solicitud de Acumulación de causas que ha planteado LA Fiscalia Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el principio de Unidad del Proceso y donde se establece: "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos proc.....