En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ALI MANUEL CAMINO ARCILA venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.677.790, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02 de Marzo de 1973, casado, cabo segundo de la policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Manuela Sáenz, calle principal, casa N° 21, sector Malariología, cumaná, Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente, con fundamento en el ultimo parágrafo del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal