REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002569
ASUNTO : RP01-P-2010-002569

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial
Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LEIDYS DEL VALLE PATIÑO RIVERO y RONNY RAFAEL PETIÑO RIVERO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado RUDY PEREZ, expresó oralmente, que en fecha 24 de julio de 2010 siendo aproximadamente 11:05 de la mañana salio una comisión de la guardia nacional a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control a los fines de practicarse vista domiciliaria en el barrio la trinidad sector herrera casa s/n, Cumaná estado Sucre, en una casa de color blanco por cuanto en la misma se estaba cometiendo hechos ilícitos, los funcionarios antes de actuar se hicieron acompañar de dos ciudadanos a los fines de que presenciaran la revisión del inmueble, una vez en el lugar procedieron a ingresar a la misma por cuanto la puerta estaba abierta encontrándose dentro 3 ciudadanos , identificándose uno de ellos como José Natividad Patiño, procedieron a revisar la vivienda encontrando en una de las habitaciones una ciudadana que quedo como identificada Leydis del valle Patiño Ribero encontrándose en el mismo cuarto en un mueble multiuso de color caoba, dentro de un adorno de cerámica en forma de jarrón un envoltorio de material plástico transparente contentivo de una sustancia presunta droga de la denominada cocaína, manifestando la ciudadana que eso pertenecía a un sujeto que se llamaba Ronny quien manifestó ser consumidor, hallándose a si mismo la cantidad de cinco mil doscientos bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones; y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal a quien se le hallo en su cartera personal un (01) envoltorio de material sintético contentivo de la presunta droga denominada marihuana, manifestando el mismos ser consumidor se pudo observar que los mismos quedaron identificados como LEYDIS DEL VALLE PATIÑO RIVERO y RONNY RAFAEL PATIÑO RIVERO; siendo luego colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que a su criterio conforme la información que arrojan las actuaciones se está ante la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detallando de seguidas los elementos de convicción con los que contaba, argumentando encontrarse satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba para los imputados la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ejusdem, y se continuase el proceso por el procedimiento ordinario.-

Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano RONNY RAFAEL PATIÑO RIVERO, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.- 15.112.812 soltero, residenciado en el Barrio la trinidad, calle herrera sector plaza Bolívar casa s/n, Cumana Estado Sucre, siendo puesto a la orden de la Fiscalia Contra las Drogas, y la ciudadana LEYDIS DEL VALLE PATIÑO RIVERO, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-15.112.811, soltero, residenciado en el Barrio la trinidad, calle herrera sector plaza Bolívar casa s/n, Cumana Estado Sucre, en sus condiciones de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestaron tener abogado, designando en el acto al abogado ELOY RENGEL, quien presente en el acto acepto el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Ejercieron sus derechos los imputados manifestando su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado ELOY RENGEL argumentó: ““Esta defensa tomando en consideración lo solicitado por el representante del Ministerio publico y además que el referido asunto debe ser investigado se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal.- Es todo”.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal estima que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 24 de julio de 2010 siendo aproximadamente 11:05 de la mañana salio una comisión de la guardia nacional a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control a los fines de practicarse vista domiciliaria en el barrio la trinidad sector herrera casa s/n, Cumaná estado Sucre, en una casa de color blanco por cuanto en la misma se estaba cometiendo hechos ilícitos, los funcionarios antes de actuar se hicieron acompañar de dos ciudadanos a los fines de que presenciaran la revisión del inmueble, una vez en el lugar procedieron a ingresar a la misma por cuanto la puerta estaba abierta encontrándose dentro 3 ciudadanos , identificándose uno de ellos como José Natividad Patiño, procedieron a revisar la vivienda encontrando en una de las habitaciones una ciudadana que quedo como identificada Leydis del valle Patiño Ribero encontrándose en el mismo cuarto en un mueble multiuso de color caoba, dentro de un adorno de cerámica en forma de jarrón un envoltorio de material plástico transparente contentivo de una sustancia presunta droga de la denominada cocaína, manifestando la ciudadana que eso pertenecía a un sujeto que se llamaba Ronny quien manifestó ser consumidor, hallándose a si mismo la cantidad de cinco mil doscientos bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones; y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal a quien se le hallo en su cartera personal un (01) envoltorio de material sintético contentivo de la presunta droga denominada marihuana, manifestando el mismos ser consumidor se pudo observar que los mismos quedaron identificados como LEYDIS DEL VALLE PATIÑO RIVERO y RONNY RAFAEL PATIÑO RIVERO; cursante a los folios 03 al 06, actuaciones relativas a orden de allanamiento expedida por el Tribunal Tercero de Control; al folio 07 Acta Policial de fecha 24 de Julio de 2010, con motivo del procedimiento practicado, y a los folios 08 y 09 al folio 12 Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son sustancias de las denominadas Marihuana, al folio 13 Planilla de Registro de custodia y evidencia física, al folio 14 Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano NELSON JOSE ALEMAN LOPEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo, al folio 14 Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATUTES, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo, al folio 18 registro de cadena y custodia de evidencias físicas, al folio 19 Acta de Registros Policiales N°-1773, del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales . Ahora bien, en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima esta Juzgadora, que este requisito no se encuentra debidamente cumplido, toda vez que los ciudadanos LEYDIS DEL VALLE PATIÑO RIVERO, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-15.112.811, soltero, residenciado en el Barrio la trinidad, calle herrera sector plaza Bolívar casa s/n, Cumana Estado Sucre; y RONNY RAFAEL PATIÑO RIVERO, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.- 15.112.812 soltero, residenciado en el Barrio la trinidad, calle herrera sector plaza Bolívar casa s/n, Cumana Estado Sucre; se encuentra domiciliados en la jurisdicción de este Tribunal, tomando en cuenta así el principio de proporcionalidad, es por lo que para esta juzgadora estima que no se encuentra acreditado el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada, no puede entonces, esta sentenciadora abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera procedente continuar el proceso acordando en su favor una medida menos gravosa, se acuerda imponer a los imputados de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tipificada en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prestación cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; en consecuencia, este TRIBUNAL Primero DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LEYDIS DEL VALLE PATIÑO RIVERO, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-15.112.811, soltero, residenciado en el Barrio la trinidad, calle herrera sector plaza Bolívar casa s/n, Cumana Estado Sucre; y RONNY RAFAEL PATIÑO RIVERO, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.- 15.112.812 soltero, residenciado en el Barrio la trinidad, calle herrera sector plaza Bolívar casa s/n, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito que la representación fiscal ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo. Se acuerda librar boleta de libertad adjunto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía undécima del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción. Asimismo se ordena la remisión de copias de las presentes actuaciones a la fiscalia de derecho fundamentales. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francys Rivero