En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputado MARIEUSI DEL VALLE ASTUDILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.540.892 y residenciada en el sector Pinto Salinas, hacia la parte alta del Municipio Bolívar, Estado Sucre, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: JOANDRI JOSE VERA, venezolano, de 04 años de edad y residenciado en el Barrio Macumba, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad c.....