REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000025
ASUNTO : RJ01-P-2003-000025


Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. OMAIRA GUZMAN, a favor de su defendido LEONEL JOSE RAMOS ZAPATA este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-03-2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LEONEL JOSE RAMOS ZAPATA; consistente en presentaciones periódicas cada 05 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego; visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, y que necesita trabajar; este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa, así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 05 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando que el imputado tiene derecho que a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho al trabajo que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado LEONEL JOSE RAMOS ZAPATA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.10.953.812, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA


La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL