este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado HECTOR JOSE MEDINA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 15.111.193, fecha de nacimiento 31-01-1981, oficio taxista, residenciado en la Avenida Santa Rosa, frente a radio 2000, casa N° 09, de esta cuidad, teléfono 0293-4316203; la cual se le iniciara por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previstos y sancionados en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.