Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, para decidir observa; Una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, oido el dicho del imputado, la víctima quienes plantean acuerdo reparatorio y manifiestan que ya se cumplió a cabalidad, oido el alegato fiscal quien no presenta objeción al mismo y la solicitud de la defensa, Verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas, aunado a que es posible desde la fase preparatoria , aprobar acuerdos reparatorios, cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, Declara la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado: YOEL BAUTISTA CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° 8.644.054, res.....