REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003441
ASUNTO : RP01-S-2003-003441

AUDIENCIA PARA DECIDIR ENTREGA DE VEHÍCULO
Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de JUNIO de 2006, siendo las 2 p.m, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia oral para decidir la entrega de vehículo en la presente causa, se constituyó en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado de la Secretaria ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA alguacil NELSON MALAVÉ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el solicitante CESAR SEGUNDO BRACHO CORDERO, acompañado de la abogada YULIMAR HERNÁNDEZ CARRERA IPSA 91290 y la Representante de la Fiscalía 3 del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO. Acto seguido antes de dar inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo el juez informa a las partes el motivo de la audiencia.
I
EL SOLICITANTE
Se le cede la palabra al solicitante y este manifiesta; Yo necesito que me den la moto, ya perdi un trabajo por eso, me la quitaron injustamente, primero me la quitaron como 5 policías, me traen a la ptj, hacen pasar la moto para atrás, le echan el liquido ese no botó nada, el ptj me dijo esa moto, se queda aquí, por que el otro muchacho dice que es de él, esa moto no es de él, es mía yo la compré en Caracas, me quitaron los papeles, las llaves, me la quitaron a la fuerza.
II
ABOGADO DE CONFIANZA
Se le concede la palabra al abogado de confianza y este expone; Solicito la entrega del vehículo por cuanto de las actas se desprende que mi representado compró en la ciudad de Caracas en la empresa JAGS MOTOR, C.A ubicada en la av. Andrés Bello, Res. Parque Junín, Local A, frente al taller ortopédico infantil, Los Caobos. Una moto cuyas características son las de las moto que le quitaron a él, de las actas se desprende que un ciudadano por error señala ante un ente policial que esa moto era de él, ante fiscalía yo consigné solcitud de entrega y remiten la causa a este despacho por lo que pido se le entregue la moto por que la misma es de él y no está solicitada, es más tengo entendido, que cuando le echaron los reactivos no presentó ningún defecto.
III
FISCALIA
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, quien expone: Ratifico la negativa de entrega del vehículo emitida por esta fiscalía Tercera en virtud de que el serial de identificación es falso; no aparece registrada en el sistema ciipol, debajo de la pintura se observa pintura de color verde. Seguidamente el juez se dirige a las partes y le pregunta si tienen conocimiento de que el vehículo objeto de la presente causa, esta involucrado o esta solicitado por algún delito. Manifestando la representación fiscal, abogado asistente y solicitante que no tienen conocimiento que se encuentre involucrado en hecho delictivo, ni que el mismo este solicitado.
IV
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante, de la abogada asistente, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el serial identificativo del motor es falso, no pudiéndose identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto. La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo tipo moto se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en la causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y de buena fé; tal es el caso que fue comprada por el solicitante el 23/03/2002, como se evidencia de factura que riela al folio 10 de esta causa, en la cual se especifican características del vehículo tipo moto, las cuales según experticia 525-03, son las mismas, aunado a que el vehículo no aparece solicitado en el registro ciipol y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran y la expresa prohibición de venderlo, hasta tanto el Ministerio Público concluya con la investigación. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo el ciudadano CESAR SEGUNDO BRACHO CORDERO cédula de identidad 16818222, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiendo los lineamientos expresados en la sentencia 2862 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 29/09/2005, con ponencia de la Magistrado LUISA STELLA MORALES, toda vez que no existen dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el presente proceso, aunado al hecho de que no existe otro solicitante del bien que alegue el derecho de propiedad sobre el objeto mueble en cuestión. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO SCOOTER, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 4JL-305338, al ciudadano CESAR SEGUNDO BRACHO CORDERO cédula de identidad 16818222. Se acuerda la devolución de los documentos originales y expedir las copias solicitadas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA