Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264 y 256 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, para garantizar las finalidades del proceso Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 5° y 6° de la citada norma del cuerpo adjetivo penal, por lo que se le impone al imputado ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, un régimen de.....