En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos Sub/Com del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN, cédula de identidad N° 9.982.196; y para el Cabo 1° del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en calle 24 de Julio, casa N° 57-A, Cumana, Estado Sucre, y ELEAZAR JOSE IDROGO VERA, cédula de identidad N° 9.980.589, residenciado en Cumanacoa, calle Las Flores, vía La Rinconada, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes además pueden ser ubicados a través de la Comandancia General del citado Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que con el debido res.....