REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001237
ASUNTO : RP01-P-2010-001237
AUTO QUE ACUERDA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
En fecha 13/05/2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado RUDY PEREZ RAMOS presenta escrito ante el Tribunal Cuarto de Control escrito mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida contra los ciudadanos DILIA MARGARITA PATIÑO DE VELASQUEZ, CARLOS JOSE RINCONES SANCHEZ, ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA, JENNY CAROLINA VELASQUEZ PATIÑO y MANUEL ANTONIO VELASQUEZ SANTANA, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que las sustancias en mención según Experticia Química nº 9700-263-T-0263-10, son COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de veinticuatro gramos con novecientos treinta miligramos (24 gr 930 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veinticuatro gramos con seiscientos treinta miligramos (24 gr 630 mgr), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de treinta y dos gramos con ochenta y cinco miligramos (32 gr 85 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de treinta y un gramos con setecientos ochenta y cinco miligramos (31 gr 785 mgr), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de cuatro gramos con setecientos setenta miligramos (4 gr 770 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de cuatro gramos con trescientos setenta miligramos (4 gr 370 mgr), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de veintiocho gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos (28 gr 450 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veintiocho gramos con ciento cincuenta miligramos (28 gr 150 mgr) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de ocho gramos con seiscientos treinta miligramos (8 gr 630 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ocho gramos con trescientos treinta miligramos (8 gr 330 mgr), finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley y se le remita copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio ciento veintisiete (127) de las actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada eran COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de veinticuatro gramos con novecientos treinta miligramos (24 gr 930 mgr), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de treinta y dos gramos con ochenta y cinco miligramos (32 gr 85 mgr), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de cuatro gramos con setecientos setenta miligramos (4 gr 770 mgr), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de veintiocho gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos (28 gr 450 mgr) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de ocho gramos con seiscientos treinta miligramos (8 gr 630 mgr) de las cuales se señala se tomaron trescientos miligramos (300 mgs.) de cada muestra para análisis de comprobación, devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de veinticuatro gramos con seiscientos treinta miligramos (24 gr 630 mgr), treinta y un gramos con setecientos ochenta y cinco miligramos (31 gr 785 mgr), y cuatro gramos con trescientos setenta miligramos (4 gr 370 mgr) de COCAINA BASE (TIPO CRACK), la cantidad de veintiocho gramos con ciento cincuenta miligramos (28 gr 150 mgr) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y ocho gramos con trescientos treinta miligramos (8 gr 330 mgr) de CLORHIDRATO DE COCAINA, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos de cada muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dichas sustancias, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen las sustancias a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuyas características y pesos son los siguientes: COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de veinticuatro gramos con novecientos treinta miligramos (24 gr 930 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veinticuatro gramos con seiscientos treinta miligramos (24 gr 630 mgr), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de treinta y dos gramos con ochenta y cinco miligramos (32 gr 85 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de treinta y un gramos con setecientos ochenta y cinco miligramos (31 gr 785 mgr), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de cuatro gramos con setecientos setenta miligramos (4 gr 770 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de cuatro gramos con trescientos setenta miligramos (4 gr 370 mgr), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de veintiocho gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos (28 gr 450 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veintiocho gramos con ciento cincuenta miligramos (28 gr 150 mgr) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de ocho gramos con seiscientos treinta miligramos (8 gr 630 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de ocho gramos con trescientos treinta miligramos (8 gr 330 mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos de cada muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, remitiéndole anexo copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia incautada.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria de Control
Abg. Francys Rivero
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