REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001680
ASUNTO : RP01-P-2010-001680

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, actuaciones en las cuales cursa anexo escrito suscrito por el Fiscal Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fechado 21 de Mayo de 2010, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía actuante en su escrito que, en fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA, interpone denuncia en contra de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sub/Com. HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN, y Cabo 1° ELEAZAR JOSE IDROGO VERA, por Privación Ilegítima de Libertad y lesiones Personales, presuntamente ocasionadas durante su detención; agrega que en fecha 21/04/2009, ELEAZAR IDROGO VERA, detiene al ciudadano YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA, y los traslada al Comando Policial de la población de Cumanacoa, Estado Sucre, donde presuntamente es golpeado por éste funcionario y por el Sub/Com. HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN, permaneciendo detenido por ordenes de éste último hasta las 9 de la noche.- Asimismo expresa el titular de la acción penal que se evidencia de autos que tales funcionarios han sido cotados en seis oportunidades sin que se haya producido su comparecencia, por lo que en atención a ello y dado que requiere darle celeridad procesal, es por lo que hace tal pedimento al Tribunal.-

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito de fecha 21 de Mayo de 2010.-

Se aprecia que el representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en el hecho punible que investiga, el cual está referida al delito de Lesiones Personales Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 del Código Penal respectivamente, y donde figura como víctima el ciudadano YECKSON ALEJANDRO FLORES GARCIA, quien formulara denuncia en contra de tales funcionarios, que originó que ese Despacho fiscal efectuara diligencias de investigación que cursan a las actuaciones que remite, y dieran lugar a que solicitara y ya se efectuara la designación por parte de los aludidos funcionarios de Defensores para la defensa técnica de sus derechos en la aludida causa bajo investigación, resultando a criterio del peticionante del mandato, indispensable hacer uso de tal herramienta jurídica para lograr la comparecencia de dichos ciudadanos, en razón de velar por el respeto de los derechos de éstos a estar informados de los cargos por los cuales se les investiga y que puedan ejercer cabalmente su defensa, debiendo a la par de ello garantizar la celeridad procesal, dado además que estima agotadas las posibilidades de lograr su comparecencia por las otras vías empleadas, toda vez que ha recurrido a la convocatoria ordinaria, por mas de cinco oportunidades, tal como se constata de las actuaciones las emisiones de tales actos de comunicación .-

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos Sub/Com del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre HERNAN JOSE AMAIZ GUZMAN, cédula de identidad N° 9.982.196; y para el Cabo 1° del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en calle 24 de Julio, casa N° 57-A, Cumana, Estado Sucre, y ELEAZAR JOSE IDROGO VERA, cédula de identidad N° 9.980.589, residenciado en Cumanacoa, calle Las Flores, vía La Rinconada, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes además pueden ser ubicados a través de la Comandancia General del citado Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 27 de Mayo de 2010, a la 1:30 p.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, piso 3, Oficina 301, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del destacamento 78 ubicado en esta ciudad.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que los requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ La Secretaria
Abg. Francys Rivero