este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Abogada ESLENYS MUÑOZ, Defensor Pública del imputado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del imputado ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.680, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/12/1984, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elba García y Ángel Fuentes, residenciado en Punta Colorada, Araya, casa S/n. a 10 Mts del bar la Luna, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-082-.....