REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004983
ASUNTO : RP01-P-2014-004983

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-004983, seguida a los imputados LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.197, de 43 años de edad, nacido en fecha 16-08-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Andrés Natinidad Cordova y Juana Josefina Cedeño; residenciado en El Pilar, Calle San Miguel, Casa N° 29, específicamente cerca del Mercado Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre; FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.960, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1977, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Nancy Ordaz; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 06, Casa N° 13 del Municipio Benítez, Estado Sucre; y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.996, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-12-1973, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marco Brazon y Agudelia Gil; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 11, Casa N° 06, del Municipio Benítez, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal de la Sala de Flagrancia, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ; los imputados de autos, previo traslado desde La Comandancia de Policía de esta Ciudad, y los Defensores Privados, Abg. Alberto González y Abg. Pedro Mosqueda.

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: COMO PUNTO PREVIO: Solicito sea agregado a las presentes actuaciones actas de inspección que me fueron practicadas por funcionarios adscritos al IAPES en las cuales dejan constancia de haberse trasladado a la calle principal de Sanvicente verificando la existencia del local comercial inversiones Jose Rojas Cedeño F.C, el cual se encuentra ubicado en calle principal de san Vicente local N° 6, de igual manera se trasladaron al comercial Córdova ubicado en las calles las mercedes del Municipio Benítez, constatando la existencia de dicho comercio, de igual manera consigno el Rif de las referida empresa, a los fines que surtan como elementos de convicción para acreditar que los imputados transportaban el referido detergente con la factura que emitió la empresa comercial Córdova no requiriendo para el traslado de dicho detergente el permiso especial. Asimismo con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, ampliamente identificados, por los hechos ocurridos en fecha 21-09-2014, aproximadamente a las 9:55 a.m, cuando funcionarios adscrito al IAPES, se encontraban ubicados en la carretera Nacional, Caripito – Casanay, sector San Vicente, específicamente frente de la Unidad Educativa Oriente, lugar donde se avistó un vehículo tipo camión que se dirigía en sentido Casanay- Caripito, el cual poseía un encerado de color verde ocultando alguna mercancía, motivo que les llama la atención dándole la voz de alto, deteniéndose este del lado derecho, visualizándose a tres ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo, al preguntarle sobre la mercancía los mismos revelaron que era detergente , exigiéndole la respectiva documentación para dicha movilización manifestando no poseerla, por lo que le realizaron una inspección al vehículo al levantar la lona verde se pudo observar que cargaban en la plataforma de dicho vehículo varios sacos de color verde, el cual contenía detergente, donde se les indicó que iban a quedar detenido quedando identificados como LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, y CARLOS MARCOS BRAZON GIL. Ahora bien esta representación Fiscal de la resulta de las inspecciones ordenadas la cual consigno en este acto constante de 4 folios útiles, no se hace imputación alguna y solicita se decreta a favor de los ciudadanos LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido, la Juez impone a los detenidos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5,, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo desea, lo puede hacer, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo los ciudadanos LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, por separados y a viva voz no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expone: “En cuanto a la libertad sin restricciones esta defensa no hace oposición a la misma por no ser contraria a derecho, toda vez que se evidencia que no se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo a los efectos de coadyuvar a aclarar la situación que conllevó a la detención de los ciudadanos descritos en autos hace la salvedad que para el momento de dicha detención, los mismos al serle requerido factura de la mercancía que ellos trasladaban se la consignaron al funcionario del IAPES Javier Rodríguez, ellos se la aportaron reteniendo el mismo dicha factura, no consignándola para su momento en el acta policial, en base a esta salvedad consigno copias simples de la referida factura presentado su original a efectos vivendis. Es todo.


En este estado toma la palabra la Juez y expone: “En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitud de libertad sin restricciones formulada en esta sala por comparecieron la Fiscal de la Sala de Flagrancia, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, a la que no se opuso los defensores privados, considera quien aquí decide, que conforme a los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, y de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa: Cursante a los folios 6 y 7, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, estación policial Andrés Eloy Blanco, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los ciudadanos LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, y CARLOS MARCOS BRAZON GIL. Al folio 8 cursa planilla de retención donde se deja constancia que se trata de 150 fardos de detergente en polvo, de veinte kilogramos cada fardo, para un total de 3000 kilogramos empaquetados de marca visible Yarex, y un vehículo marca ford, modelo 350, clase camión carga, color blanco, serial de carrocería 8YTWF37C1B8A31267, placas A06A18N; Al folio 17 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de lo incautado; Al folio 18 cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 058 practicado a 150 fardos de detergente en polvo; AL folio 19 cursa Inspección N° 2104 practicado al vehículo marca ford, modelo 350, clase camión carga, color blanco, serial de carrocería 8YTWF37C1B8A31267, placas A06A18N; lo consignado en esta sala, por la Fiscal del Ministerio Público y la factura consignada por el defensor privado la cual fue certificada con su original. No Encontrándose acreditado los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado que del resultado de la inspección practicadas por funcionarios adscritos al IAPES en las cuales dejan constancia de haberse trasladado a la calle principal de Sanvicente verificando la existencia del local comercial inversiones José Rojas Cedeño F.C, el cual se encuentra ubicado en calle principal de san Vicente local N° 6, de igual manera se trasladaron al comercial Córdova ubicado en las calles las mercedes del Municipio Benítez, constatando la existencia de dicho comercio, de igual manera consigno el Rif de las referida empresa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.197, de 43 años de edad, nacido en fecha 16-08-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Andrés Natinidad Cordova y Juana Josefina Cedeño; residenciado en El Pilar, Calle San Miguel, Casa N° 29, específicamente cerca del Mercado Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre; FRANK EDUARDO LUIS ORDAZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.960, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1977, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Nancy Ordaz; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 06, Casa N° 13 del Municipio Benítez, Estado Sucre; y CARLOS MARCOS BRAZON GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.996, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-12-1973, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marco Brazon y Agudelia Gil; residenciado en El Pilar, Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle N° 11, Casa N° 06, del Municipio Benítez, Estado Sucre, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del IAPES. Se le concede la Libertad de los imputados desde esta sala de audiencia, quien lo hace en buen estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía de la Sala de Flagrancia, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad. Se acuerda agregar lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa Privada a la presente causa. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ




LA SECRETARIA

ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN