REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003348
ASUNTO : RP01-P-2014-003348
Por recibido el escrito que antecede suscrito por la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abogada Eslenys Muñoz, solicitando el cese de las medidas de coerción personal a favor de su defendido, Ángel Rafael Fuentes, señalando entre otras cosas, que ha transcurrido mas de tres meses desde que físicamente su defendido esta privado de libertad, con la condición de salud de limitación funcional en su brazo derecho por fractura del hueso húmero, y quien espera turno para ser intervenido quirúrgicamente, por lo que sobre la base del derecho sagrado a la salud, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita la Revisión de la medida a favor de su defendido
Asimismo riela al folio 53 de la única pieza procesal, informe médico suscrito por el Dr. Silvano Colón, Traumatólogo Ortopedista adscrito a Fundasalud, en el cual se indica que el imputado Ángel Fuentes presenta fractura de húmero derecho de dos meses de evolución, y que esta en espera de tratamiento quirúrgico por falta de material quirúrgico.-
En atención a lo expresado por la Defensa, lo indicado en dicho informe médico, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal le otorga el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le hubiere sido dictada, debiendo periódicamente el juez, examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la que le fuera impuesta al mismo, confiriéndole la facultad de sustituirla por otras menos gravosas, según la estimación que hiciese, de allí que ante el requerimiento de la defensora pública, necesario es evaluar los autos a la par del planteamiento y solicitud formulada a los fines del fundado pronunciamiento.-
Tal y como es del conocimiento de las partes, este proceso se sigue en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.680, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 3,4 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Art. 77 ordinal 15 y 16 en perjuicio de RAÚL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien al ser presentado ante este Juzgado Primero de Control, fue requerido por el Ministerio Publico la Privación Judicial Preventiva de Libertad y este pedimento fue acordado por este juzgado al considerar satisfechas las exigencias legales para ello. Posteriormente a ello, fue presentado como acto conclusivo Acusación en contra de dicho ciudadano por el referido delito, manteniendo hasta ahora este juzgado, la gravosa medida de coerción que había sido acordada para garantizar las finalidades del presente proceso.-
En reiteradas oportunidades ha requerido la Defensora Pública, el estudio de las circunstancias de privación del imputado y por ende la modificación de tan extrema medida impuesta al procesado de autos, argumentando razones de salud, ante lo cual este Tribunal en decisiones que anteceden a la presente, ordenó lo pertinente para que ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación Cumaná, se le practicara al acusado ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, examen medico legal a fin de determinar su estado de salud y en base a lo determinado por el profesional medico emitir un pronunciamiento frente a las solicitudes presentada ante este Juzgado, siendo que no cursa en el expediente resultado de la práctica del examen médico forense realizado por el médico del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación Cumaná, al ciudadano ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, en la cual aparte de los padecimientos de salud que presenta el acusado de autos, determine si por su estado de salud el mismo puede permanecer recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Por otro lado, del informe médico suscrito por el Dr. Silvano Colón, Traumatólogo Ortopedista adscrito Fundasalud, en el cual se indica que el imputado Ángel Fuentes presenta fractura de húmero derecho de dos meses de evolución, y que esta en espera de tratamiento quirúrgico por falta de material quirúrgico, del mismo no se desprende otra indicación que haga conllevar a este Juzgado a emitir un pronunciamiento que amerite la salida del imputado de autos del centro de reclusión donde se encuentra actualmente, basado en su estado salud, de allí que por lo que al no contarse con una determinación medica distinta a la que consta en autos, no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado de autos ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, es por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa, y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Abogada ESLENYS MUÑOZ, Defensor Pública del imputado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del imputado ÁNGEL RAFAEL FUENTES FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.680, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/12/1984, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elba García y Ángel Fuentes, residenciado en Punta Colorada, Araya, casa S/n. a 10 Mts del bar la Luna, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-082-01-35. procesado por presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 3,4 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Art. 77 ordinal 15 y 16 en perjuicio de RAÚL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- Así se decide.- Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente.-
La Juez Primera de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.-
Abg. Zaireth Vital Grimón
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