Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAZA DIAZ, con Cédula de Identidad N° 9.270.240, con domicilio en la calle principal de Cantarrana, casa sin número, frente a la iglesia, Cumaná; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano FELIZ RODOLFO LANZA, titular de la cédula de identidad N° 5.077.811, con domicilio en la calle principal de Cantarrana, casa sin número, frente a la iglesia, Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 de.....