REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002545
ASUNTO : RP01-P-2012-002545


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarse en funciones de guardias en el día de hoy, acompañada del Secretario de Guardia Abg. JOSE RAFAEL GÓMEZ y del Alguacil YSILIO PRADA; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-002153, iniciada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, de 19 años de edad; cédula de identidad N° 22.620.701, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Caripito Estado Monagas y residenciado Maturín, Estado Monagas, Sector las Terrazas del Oeste, calle principal sin numero, cerca de la escuela San Rafael Parroquia los Godos Municipio Maturín, hijo de los ciudadanos MIKEA MARTINEZ y YUSBELLYS PEREZ. Teléfono 0416-589-69-23. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABARDON; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES y el Defensor Privado Abg. DOUGLAS CABEZA. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado; siente este el Abg. Douglas Cabeza, IPSA N° 87.837, con domicilio procesal en calle Bombona Azul con calle Barreto Nro. 133, Maturín Estado Monagas, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
El Ministerio público, presenta en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, por funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Casanay, en virtud que en fecha 22-05-2012, dichos funcionarios siendo aproximadamente las 2:20 am, se encontraban por el sector de santa malta, de Casanay, específicamente en la estación de servicio, allí avistaron a un Vehículo marca Mitsubishi, color blanco, que se encontraba estacionado, el cual al notar la presencia policial, los tripulantes del mimo encendieron el vehículo y salieron de la estación, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una alta velocidad al vehículo, procediendo los funcionarios a efectuar la persecución del mismo, deteniéndolos a pocos metros, indicándole a los tripulantes que se bajaran del mismo, solicitándoles la documentación del vehículo, respondiendo no poseer la misma y alegando desconocer el propietario, circunstancia por la cual se procedió a la verificación ante el SIIPOL del vehículo mitsubishi color blanco, placa AA218NN modelo lancer, tipo sedan, clase particular, color blanco, serial de carrocería 8X1STCS3ABB700768, serial del motor KK9400, placa AA218NN, uso particular, obteniendo como resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado por el CICPC e Maturín estado Monagas, por el delito de Robo a Mano Armada, de fecha 21-05-2012, con el N°. K120074-00611, circunstancia por la cual se le practicó la detención al adolescente presente en sala y a su acompañante quien al ser identificado resultó ser mayor de edad. Ahora bien, cursa en el expediente, acta policial donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, así mismo, cursa reporte de denuncia formulada por la ciudadana FRINET GONZALEZ CORDERO, quien manifestó que denunció el robo del vehículo antes mencionado. Así mismo el Ministerio público consigna en este acto, memorandum N°. 00430, dictamen pericial N°. 249-12; consistente en la practica de reconocimiento legal y avaluó real al vehículo mitsubishi, memorandum N°. 1128, donde se evidencia que el adolescente ROSMEL LOPEZ no registra entradas policiales, inspección 1580 practicada al vehículo mitsubischi lancer. Por otro lado el Ministerio Público, sostuvo entrevista con la ciudadana FRINET GONZÁLEZ CORDERO, quien se apersonó a la sede del CICPC, manifestando ser la propietaria del vehículo y víctima del robo, así mismo manifestó reconocer al adolescente ROSMEL JOSÉ LÓPEZ, como una de las personas que ejecutó el robo en su contra, circunstancia por la cual el Ministerio Público considera en este acto, que nos encontramos en presencia de un delito cometido en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ya que este es el lugar según manifestaciones de la víctima, se perpetró el hecho punible, por ende y en virtud a lo expuesto, el ministerio Público solicita en este acto, de conformidad con las disposiciones del artículo 57 del COPP, se decline la competencia en el presente caso, a los tribunales del Estado Monagas, a los fines que conozca un tribunal competente en la Materia, por cuanto los Tribunales de esta jurisdicción son incompetentes por el territorio para conocer dicho caso. Solicito copia simple del acta, es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente de igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, fue impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se le informó, que el traslado de su persona lo va a efectuar los organismos competentes, manifestando éste entender lo explicado en este acto.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“la defensa se adhiere la solicitud fiscal, así mismo solcito sea remitida la causa al estado Monagas, pro ultimo solicito Copias de la presente acta. es todo..
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensor Privado Abg. DOUGLAS CABEZA, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MAIRUSKA GABALDON, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, quien fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 22-05-2012, dichos funcionarios siendo aproximadamente las 2:20 am, se encontraban por el sector de santa malta, de Casanay, específicamente en la estación de servicio, allí avistaron a un Vehículo marca Mitsubishi, color blanco, que se encontraba estacionado, el cual al notar la presencia policial, los tripulantes del mimo encendieron el vehículo y salieron de la estación, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una alta velocidad al vehículo, procediendo los funcionarios a efectuar la persecución del mismo, deteniéndolos a pocos metros, indicándole a los tripulantes que se bajaran del mismo, solicitándoles la documentación del vehículo, respondiendo no poseer la misma y alegando desconocer el propietario, circunstancia por la cual se procedió a la verificación ante el SIIPOL del vehículo mitsubishi color blanco, placa AA218NN modelo lancer, tipo sedan, clase particular, color blanco, serial de carrocería 8X1STCS3ABB700768, serial del motor KK9400, placa AA218NN, uso particular, obteniendo como resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado por el CICPC e Maturín estado Monagas, por el delito de Robo a Mano Armada, de fecha 21-05-2012, con el N°. K120074-00611, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado de Control de Guardia de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de los motivos de su captura, Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, es el tribunal de control de guardia penal con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, de 19 años de edad; cédula de identidad N° 22.620.701, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Caripito Estado Monagas y residenciado Maturín, Estado Monagas, Sector las Terrazas del Oeste, calle principal sin numero, cerca de la escuela San Rafael Parroquia los Godos Municipio Maturín, hijo de los ciudadanos MIKEA MARTINEZ y YUSBELLYS PEREZ. Telefono 0416-589-69-23; al Tribunal de control de guardia de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de guardia penal en funciones de control del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumanas, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Monagas, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto que reciba en esas instalaciones al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden del Tribunal de guardia penal del Circuito Judicial Penal en funciones de control del Estado Monagas. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal de guardia penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. Es todo ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSIBELL BELLO BOADA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS