Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano CLIVER JOSE LOPEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.450; natural de Cumaná; nacido en fecha 31-05-1969, soltero, de oficio Pescador, residenciado en MACHURUCUTO, calle sucre casa sin numero detrás del estadio, teléfono 0416 8350589 (suegra) 0426 4079930 (esposa); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en hechos similares a los que dieron origen a la presente acusación. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir to.....