REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002258
ASUNTO : RP01-P-2012-002258
Por recibido oficio N° C.V.P 232-2012, donde remite informe levantado por el supervisor jefe IAPES donde informa que la vivienda donde se va a realizar el apostamiento policial, no es apta para dar cumplimiento a la decisión dictada por este despacho, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10-05-2012 este tribunal acordó en audiencia oral, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el art 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada ROSMELYS ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio ubicado en el barrio el peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 22.626.130, con apostamiento policial.
En virtud de ello, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar la necesidad o no del mantenimiento de la Medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en la presente causa, de acuerdo al informe presentado ante despacho.
Así tenemos: tomando especialmente este Tribunal en cuenta, que conforme a los informes levantado por supervisor jefe IAPES Lcdo ALVARO CASTILLO coordinador de vigilancia y patrullaje consignados en el día 15-05-12, y en vista que este Tribunal, como garante del debido proceso; considera menester mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de la ciudadana de la contenida en el art 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada ROSMELYS ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio modificando el apostamiento policial y colocándole RECORRIDOS POLICIALES por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la prohibición de salir del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra ROSMELYS ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, medida esta prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, EN SU PROPIO DOMICILIO, MODIFICANDO EL APOSTAMIENTO POLICIAL POR RECORRIDOS POLICIALES, ello en virtud que la vivienda no es apta para que se cumpla con lo ordenado en fecha 10-05-12 por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre;librese el referido oficio y notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
|