REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001287
ASUNTO : RP01-P-2011-001287
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012) siendo las 9:00 A.M., se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. JESSIBEL BELLO, quien se avoca a al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario de Sala, Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil JOSÈ VÀSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-P-2011-001287, seguida en contra del imputado, CLIVER JOSE LOPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.450; natural de Cumaná; nacido en fecha 31-05-1969, soltero, de oficio Pescador, residenciado en la Isla de Arapo, casa S/N, Municipio Sucre, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, quien manifestó cambio de residencia en MACHURUCUTO, calle sucre casa sin numero detrás del estadio, teléfono 0416 8350589 (suegra) 0426 4079930 (esposa) ; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN, y el imputado de autos. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
SOLICITUD FISCAL
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano de los hechos ocurrieron en fecha 15-03-2011, siendo las 3:20 P.M funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por el caserío la Angoleta, Municipio Cruz Salieron Acosta cuando avistan a dos ciudadanos que le indicaron que se paren y le manifiesta que un ciudadano que anteriormente había robado 2 motores y causando lesiones con un arma de fuego, llegan la comisión policial al lugar donde se encuentra el ciudadano CLIBER JOSE LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.953.450, y al ver la comisión se mostró agresivo en contra de dicha comisión intentando despojar el arma de reglamento al funcionario, quedando detenido a la Orden del Ministerio Público. Asimismo solicito admita la presente acusación por cuanto cumple con los requisitos de ley así como las pruebas promovidas finalmente, solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CLIBER JOSE LOPEZ, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“No obstante a no oponerme a la admisión de la acusación solicito al juez revise cada uno de los elementos que contiene la misma para verificar si adolece de algún vicio de fondo que acarree su nulidad y en caso de corroborarse la existencia del vicio se decrete la nulidad, asimismo solicito el cese de las medidas de presentaciones que pesa sobre mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este tribunal primero de control pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscal tercera del Ministerio Público y expuesto oralmente en el día de hoy, en contra del Ciudadano CLIVER JOSE LOPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.450; natural de Cumaná; nacido en fecha 31-05-1969, soltero, de oficio Pescador, residenciado en la Isla de Arapo, casa S/N, Municipio Sucre, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha de los hechos ocurrieron en fecha 15-03-2011, siendo las 3:20 P.M funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por el caserío la Angoleta, Municipio Cruz Salieron Acosta cuando avistan a dos ciudadanos que le indicaron que se paren y le manifiesta que un ciudadano que anteriormente había robado 2 motores y causando lesiones con un arma de fuego, llegan la comisión policial al lugar donde se encuentra el ciudadano CLIBER JOSE LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.953.450, y al ver la comisión se mostró agresivo en contra de dicha comisión intentando despojar el arma de reglamento al funcionario, quedando detenido a la Orden del Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el ministerio público, tal y como aparecen descritas a los folios 29 al 30 de la presente causa, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir imponer al acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos y expuso el acusado: “admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo”. Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien expuso: “una vez realizada la admisión de hechos por parte de mi defendido, en virtud que el delito esta sujeto a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso solicito se le impongan las condiciones, según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano CLIVER JOSE LOPEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.450; natural de Cumaná; nacido en fecha 31-05-1969, soltero, de oficio Pescador, residenciado en MACHURUCUTO, calle sucre casa sin numero detrás del estadio, teléfono 0416 8350589 (suegra) 0426 4079930 (esposa); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en hechos similares a los que dieron origen a la presente acusación. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 03, con sede en Cumaná, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Se decreta el cese del régimen de presentación impuesto al acusado de autos. Se ordena librar oficio a la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, notificándole que este Tribunal decretó el cese del régimen de presentación impuesto al acusado de autos. Librese el respectivo oficio a la unidad técnica de Supervisión y Orientación Nª 3. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. DESIREE LÓPEZ
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