éste Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano EUCLIDES JOSE RAVELO RAVELO venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 18.417.621, soltero, de 25 años de edad, de ocupación albañil, domiciliado en calle principal de sabilar, casa sin número, cerca del abasto el caney Cumaná, Estado Sucre; por su participación en delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° del Código Penal; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley. Se acuerda el cese de la Medida de Coerción Personal recaída en la persona del Acusado de autos, por considerar que la misma la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso , no han variado, y Así se decide.