"...por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación Preventiva De La Libertad, al ciudadano MARIO JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de Edad, nacida en fecha 02-10-86, soltero, de profesión u oficio pulidor de aluminio en máquina en la compañía ANODALUZ ubicada en la zona industrial de San Luis, titular de la cédula de identidad N° V-18904591, hijo de Mario Rengel y Josefina Jiménez, residenciado en Caigüire, detrás del Estadio, Casa S/N, color rosado, al lado del kiosko amarillo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Simón Antonio Hernández Ruiz. Consistente en Régimen de Presentación cada siete (07) días, por ante la.....