este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Boplivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputado NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, en la causa que se le iniciara por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES