REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005200
ASUNTO : RP01-P-2014-005200

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), la Audiencia de Imputación, en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2014-005200, seguida a la investigada NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38 .- SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien comparece con las actuaciones, el Defensor Privado Abg. CLEMENTE LÓPEZ y la investigada de autos, la víctima de autos. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, por los hechos ocurridos en fecha 09/7/2014 en horas de la mañana la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ, s encontraba en su residencia en la segunda entrada de Cantarrana, Urbanización Villa Bolivariana Segunda calle cuando se presento ala ciudadano NELLYS YAMILET GONZÁLEZ y sin medias palabras la agredió físicamente, ocasionándole lesiones en el Rostro y la cabeza, utilizando para tal fin sus manso, de acuerdo a la medicatura Forense , suscrita por el ciudadano Alexander García arrojo que la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ presento Estimas Ungleales en región frontal de la región y región frontal derecha, con curación e incapacidad de 06 día y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ . Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.

SEGUIDAMEN SE LE CONCEDE EL DERECHO PALBARA A LA CIUDADANA ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE VICTIMA QUIEN MANIFESTA: esta señora no se ha metido mas conmigo y yo quiero que ya esto terminé, es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: yo no me he metido mas con esa señora , pero en vista de la imputación reconozco el delito que imputa solicita la suspensión condicional del proceso Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. CLEMENTE LOPEZ, QUIEN EXPONE: “Buenos tarde, escuchado los alegatos del Fiscal del Ministerio Público solicito le sea concedida el derecho de palabra a mi representado a los fines de manifestar si se acoge o no al procedimiento especial de reconocer los hechos y consecuencia se decrete la suspensión condicional del Proceso, tal como lo dispone el artículo 358 del COPP. Es todo.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra al investigado NELLYS YAMILET GONZÁLEZ quien expone: reconozco el delito que imputa solicita la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en el Código Penal, como lo es LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 09/7/2014 en horas de la mañana la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ, s encontraba en su residencia en la segunda entrada de Cantarrana, Urbanización Villa Bolivariana Segunda calle cuando se presento ala ciudadano NELLYS YAMILET GONZÁLEZ y sin medias palabras la agredió físicamente, ocasionándole lesiones en el Rostro y la cabeza, utilizando para tal fin sus manso, de acuerdo a la medicatura Forense , suscrita por el ciudadano Alexander García arrojo que la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ presento Estimas Ungleales en región frontal de la región y región frontal derecha, con curación e incapacidad de 06 días, y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto de del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA. S

E LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. CLEMENTE LOPEZ QUIEN EXPONE: “En virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIÉN MANIFESTÓ: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Así mismo se deja constancia que la víctima no presentó objeción en cuanto a la suspensión condicional del proceso.

En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por cuanto se ciñe a los parámetros que nuestro legislador estableció para su aplicación en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por ende este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Boplivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputado NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, en la causa que se le iniciara por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, fijando un período de prueba de CUATRO (04) MESES, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en hecho similares que dieron origen a la presente causa. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de tres (03) horas semanales por un lapso cuatro (04) meses, ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF). Consistente el trabajo comunitario en hacer labores de limpieza, mantenimiento y otra actividad en colaboración con el desarrollo de las actividades que cumple dicha institución. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), adjunto a copia certificada de la presente decisión, a los fines de informarle lo aquí decidido. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ




LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ